Qué tener en cuenta a la hora de alquilar una vivienda

1- Está prohibido firmar contratos para alquiler de vivienda habitacional por menos de dos años. Esto es así a nivel nacional según el artículo 1198 del Código Civil y Comercial. Es por eso que el propietario no puede rescindirlo antes.

2- Recordá que en el contrato encontrarás las palabras locador y locatario, que son sinónimos de propietario e inquilino, respectivamente.

3- Durante la visita, es importante hacer un inventario de todo lo que hay o falta en la vivienda, ya que en el contrato se acepta conocer y estar de acuerdo con el estado de misma y los objetos que posee. Y para mayor seguridad le deberías informar a la inmobiliaria de lo que falta o te interesaría que se modifique o arregle antes de la firma.

4- Antes de alquilar una propiedad debés saber que no está permitido hacer ninguna remodelación en la vivienda sin permiso del propietario y que subarrendar está prohibido en la mayoría de los contratos.

5- Debés leer bien el contrato antes de firmarlo, verificando que todos los datos estén correctos ya que raramente podrá ser modificado una vez que haya sido certificado por un escribano público y/o abonado el impuesto al sello.

6- Controlá las fechas de pago del alquiler que figuran en el contrato, ya que pasada la fecha límite, se cobrará un interés punitorio de un porcentaje fijado en el mismo de manera diaria.

7- La obligación de mantener y arreglar la vivienda es del inquilino. El propietario sólo ser hará cargo de arreglos muy específicos.

8- Al finalizar el contrato, la inmobiliaria o el propietario deberá entregarle al inquilino un recibo con fecha y dirección del inmueble que certifique la entrega de llaves de la misma.

9- En el caso que el inquilino, al finalizar el contrato, se quede en la vivienda un día más, deberá abonar una multa pactada en el contrato de locación, además del mes de alquiler.

10- Si el inquilino necesita quedarse por más tiempo en la propiedad que la fecha ya pactada en el contrato, podrá pedir una prórroga con debida anticipación a la inmobiliaria y ésta se encargará de solicitarla al propietario, quien deberá aprobarla.

11- En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no está permitido el cobro de los honorarios de la inmobiliaria al inquilino, pero sí lo está en la Provincia de Buenos Aires.

12- Cuando el inquilino se encuentre ya ocupando la vivienda, deberá pasar todos los servicios a su nombre (luz, gas, agua, etc.) y en el caso de no tener medidor, deberá solicitarlo. Además, deberá presentar mensualmente el comprobante de pago de los mismos a la inmobiliaria para dejar asentado el cumplimiento de su obligación.

13- Recordá que, en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas, el locador podrá iniciar acciones legales para solicitar el desalojo del locatario.

Blog

Seleccione un idioma